Guía actualizada · 2026

abierto, cerrado y todo lo que necesitas saber

Abierto, cerrado, requisitos, costos y paso a paso. Todo lo que necesitás saber antes de escriturar tu testamento ante notario.

El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. En Chile se otorgan ante notario y pueden ser de varias formas. Esta guía explica las diferencias, los requisitos, los costos y el proceso completo.

¿Qué es un testamento?

El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo y revocable por el cual una persona (el testador) dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. Está regulado por el Libro III del Código Civil (artículos 999 a 1316).

En Chile, para que un testamento tenga validez debe otorgarse ante notario y cumplir con las solemnidades que la ley exige según el tipo. Un testamento otorgado sin estas formalidades es nulo y no produce efecto legal.

La principal característica del testamento es su revocabilidad: el testador puede cambiarlo o revocarlo en cualquier momento, sin necesidad de dar razones, mientras conserve sus facultades mentales. Esto es importante porque muchas personas creen que el testamento es definitivo: no lo es.

Tipos de testamento en Chile

El Código Civil reconoce tres tipos de testamento:

1. Testamento abierto (artículos 1010 a 1061)

Es el más común. El testador comparece ante notario y declara su voluntad en forma oral o por escrito. El notario levanta un acta donde se lee el testamento en presencia de dos testigos (requisito legal). El notario conserva el original en su protocolo.

2. Testamento cerrado (artículos 1062 a 1083)

El testador escribe su testamento o lo hace escribir, lo firma y lo presenta al notario en un sobre cerrado. El notario pone su firma en la cubierta junto con el testador y los tres testigos, levanta un acta de otorgamiento, y guarda el sobre en su protocolo. Solo se abre después de la muerte del testador, ante notario y con asistencia de los testigos.

3. Testamento verbal (artículos 1070 a 1079)

Es excepcional: se permite en casos de peligro inminente de muerte (epidemia, naufragio, sitio sitiado, etc.). El testador declara su voluntad ante tres testigos, quienes la ponen por escrito y la presentan al juez para su protocolización. Es raro y se usa muy poco.

En la práctica, el 99% de los testamentos son abiertos, que es lo que la gente contrata en la notaría. El cerrado se usa cuando se quiere mantener el contenido en estricta reserva hasta la muerte.

Requisitos para testar

Edad: pueden testar todas las personas mayores de 18 años. Los menores adultos (entre 14 y 18) pueden hacerlo, pero con restricciones: solo pueden disponer de la mitad de sus bienes, salvo casos especiales.

Capacidad mental: el testador debe estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento de testar. La ebriedad accidental o no accidental, la demencia, y la enfermedad mental invalidan el testamento. Por eso la notaría verifica la identidad y la lucidez del testador.

Libertad: el testamento debe ser un acto libre, sin coacción ni violencia. Si se prueba que hubo fuerza o dolo, es impugnable.

Testigos: el testamento abierto requiere dos testigos que presencien el acto. Los testigos deben ser mayores de edad, saber leer y escribir, y no tener interés en la sucesión. Cónyuge, herederos, legatarios y sus parientes no pueden ser testigos. Tampoco los empleados del notario ni del testador.

Capellán, médico, farmacéutico y abogado que asistan al testador por su última enfermedad tampoco pueden ser testigos.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento en Chile?

El costo de un testamento abierto en notaría varía según la complejidad y la notaría:

  • Testamento abierto simple (cláusulas estándar, sin disposiciones complejas): $50.000 a $150.000 CLP en Santiago, 15-20% menos en regiones
  • Testamento con disposiciones complejas (legados, fideicomisos, cláusulas especiales, varias personas): $150.000 a $300.000 CLP
  • Testamento cerrado (incluye protocolo y guarda del sobre): $100.000 a $200.000 CLP además del costo del testamento mismo

Es un costo único: el testamento se conserva en el protocolo del notario y permanece válido hasta que se revoque. Si lo cambias, el nuevo testamento deja sin efecto al anterior automáticamente (revocación tácita).

El costo no incluye los honorarios del abogado que asesora sobre qué disponer (legítima, asignaciones forzosas, etc.). Si el caso es complejo, se recomienda asesoría previa de un abogado de sucesiones.

Usá la calculadora de arriba para un rango según el tipo de testamento.

Paso a paso para hacer un testamento

Antes de la notaría (opcional pero recomendado):

  1. Asesorate con un abogado sobre las asignaciones forzosas (legítima, mejoras, legados)
  2. Tené claro qué querés disponer y a quién
  3. Si hay herederos forzosos (hijos, cónyuge), respetá la legítima (4/8 del acervo)

En la notaría (1 sesión, 30 a 60 minutos):

  1. Presentate con cédula de identidad vigente
  2. El notario verifica tu identidad y capacidad mental
  3. Manifestá tu voluntad (en forma oral o escrita, según prefieras)
  4. El notario lee el testamento en voz alta (si es abierto)
  5. Dos testigos presencian y firman el acta
  6. Vos firmás el testamento y la cubierta (si es cerrado)
  7. El notario autoriza la firma y archiva en su protocolo

Después:

  1. El notario conserva el original en su archivo (puede darte copia autorizada)
  2. El testamento se inscribe en el Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil
  3. El testamento sigue vigente hasta tu muerte, salvo que lo revoques o modifiques
  4. Para revocarlo, hacé un nuevo testamento ante la misma u otra notaría, o una escritura pública de revocación

Errores comunes que invalidan o complican un testamento

1. No respetar la legítima. Los herederos forzosos (descendientes, ascendientes, cónyuge) tienen derecho al 50% de los bienes (4/8 del acervo). El testador solo puede disponer libremente del 50% restante. Si asignás más a una persona en desmedro de los herederos, esos asignatarios pueden impugnar el testamento.

2. Usar testigos con interés en la sucesión. Si un testigo es heredero o legatario, queda descalificado y el testamento puede impugnarse. Por eso la notaría exige la declaración de no tener interés.

3. No inscribir en el Registro Civil. Si el testamento no se inscribe en el Registro Nacional de Testamentos, los herederos pueden tener dificultades para acreditar su existencia al momento de la posesión efectiva.

4. Confundir testamento con donación. Si querés transferir un bien en vida, es una donación (escritura pública, no testamento). El testamento es solo para después de la muerte.

5. Hacer un solo testamento en un país y otro en otro. Si tenés bienes en distintos países, cada testamento puede regir para los bienes de ese país. Pero ojo con la legítima aplicable y la ley de sucesiones del otro país.

6. Modificar el testamento por escrito sin notario. Las modificaciones al margen o al dorso del testamento no tienen validez. Para modificarlo, hay que hacer un nuevo testamento o una escritura pública de modificación.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar mi testamento después?

Sí, el testamento es revocable mientras vivas. Para cambiarlo, hacé un nuevo testamento (el nuevo revoca al anterior) o una escritura pública de modificación. No necesitás dar razones ni avisar a los herederos. Tu voluntad actual siempre prevalece.

¿Qué pasa si muero sin testamento?

Se abre la sucesión intestada: la ley llama a los herederos en un orden legal (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales hasta el 6° grado, Estado). Los bienes se reparten según las reglas del Código Civil. Si querés tener control sobre quién recibe qué, el testamento es la única forma.

¿Qué es la legítima y por qué me afecta?

La legítima es la parte de la herencia que está reservada a los herederos forzosos (descendientes, ascendientes, cónyuge). Corresponde al 50% del acervo hereditario (4/8). El otro 50% (4/8 restantes) es de libre disposición. Si asignás más del 50% a una persona, los herederos forzosos pueden reducir esa asignación hasta completar su legítima.

¿El testamento se hace público?

El testamento abierto queda protocolizado en la notaría, pero solo se da copia autorizada a quien acredite interés legítimo (generalmente los herederos, después de la muerte). El testamento cerrado solo se abre después de la muerte, en presencia del juez y los testigos. El Registro Nacional de Testamentos del Registro Civil es donde se inscriben para que sea posible ubicarlos.

¿Necesito abogado para hacer un testamento?

No es obligatorio, pero sí recomendable en casos complejos (varios bienes, hijos de distintos matrimonios, asignaciones especiales). Un testamento mal hecho o que vulnere la legítima puede ser impugnado. Para testamentos simples con herederos claramente identificados, la notaría puede asistirte directamente.

¿Cuánto tiempo dura válido un testamento?

Todo el tiempo que quieras. No caduca. Solo deja de tener efecto si lo revocas, haces uno nuevo, o falleces. Un testamento de hace 30 años sigue siendo válido si no se ha revocado.

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