Guía actualizada · 2026

general, especial y cuándo usar cada uno

General, especial, requisitos, costos y casos de uso. Todo lo que necesitás saber antes de firmar un poder ante notario.

El poder notarial es el instrumento por el cual una persona (el mandante) faculta a otra (el mandatario) para que actúe en su nombre y representación en determinados actos jurídicos. En Chile se otorga ante notario y puede ser general o especial. Esta guía explica las diferencias, los alcances y los costos.

¿Qué es un poder notarial?

El poder notarial es un mandato con formalidad notarial por el cual una persona (mandante) faculta a otra (mandatario o apoderado) para actuar en su nombre y representación. Está regulado por los artículos 2065 a 2208 del Código Civil (mandato) y por el D.F.L. 1.339/1970 (formalidad notarial).

A diferencia del mandato verbal o por escrito simple, el poder notarial tiene fuerza ejecutiva ante terceros: bancos, instituciones, Conservador, etc., están obligados a reconocerlo y acatarlo. Es lo que hace al poder notarial el instrumento estándar para actuar en nombre de otro en actos jurídicos serios.

El poder puede ser revocado por el mandante en cualquier momento (mediante otra escritura pública de revocación) y se extingue por muerte, interdicción, quiebra, renuncia del mandatario, o cumplimiento del encargo.

Tipos de poder notarial

1. Poder general

El mandante faculta al mandatario para realizar una amplia gama de actos de administración y disposición. Es útil cuando se quiere dar una representación amplia (por ejemplo, para un gerente que administra la empresa o un hijo que cuida los bienes de un padre).

El poder general no incluye por defecto actos de disposición (vender, hipotecar, donar), salvo que se diga expresamente. Si necesitás que el apoderado pueda vender o hipotecar, hay que decirlo en el poder.

2. Poder especial

El mandante faculta al mandatario para uno o más actos específicamente determinados. Es más seguro para el mandante, porque limita el alcance de la representación a lo expresamente dicho. Ejemplos: poder especial para vender una propiedad específica, para representar en un juicio determinado, para firmar un contrato de arriendo.

3. Poder especialísimo

Subtipo del especial, exigido por ley para ciertos actos graves: venta de inmuebles, hipoteca, donación, transacción sobre derechos sucesorios, etc. La ley exige que estas facultades se expresen con nombre y apellido, RUT y descripción específica del bien, sin generalidades.

Por ejemplo, para vender un departamento, el poder debe decir: "Faculto a don Juan Pérez González, RUT 12.345.678-9, para vender a nombre mío el departamento N° 502, piso 5, del edificio X, ubicado en Av. Y N° 1234, comuna de Santiago, Región Metropolitana".

Qué facultades incluir en un poder

Las facultades deben ser específicas y precisas. Un poder con facultades genéricas es débil ante terceros y puede ser impugnado.

Para actos de administración (cobrar, pagar, firmar contratos de arriendo, etc.):

  • "Faculto a [mandatario] para cobrar y percibir sumas de dinero a mi nombre"
  • "Faculto a [mandatario] para firmar contratos de arriendo sobre inmuebles de mi propiedad"
  • "Faculto a [mandatario] para representar mis intereses en juicios, percibir y pagar costas"

Para actos de disposición (vender, hipotecar, donar), hay que ser específico:

  • Para venta de inmueble: identificar el inmueble con dirección, comuna, rol, e indicar el precio mínimo
  • Para hipoteca: identificar el inmueble y el monto máximo del crédito
  • Para donación: identificar al beneficiario y el bien donado

Para juicios y pleitos:

  • "Faculto a [mandatario] para iniciar y contestar demandas, querellas, denuncias, recursos y todo tipo de acciones judiciales, conferir patrocinio y poder a abogados"
  • Incluir facultad de transigir, avenir, desistirse, renunciar (si se quiere)

Errores comunes:

  • Poder con facultades genéricas que no sirven para el acto específico
  • No incluir facultad de vender cuando se quiere vender
  • No individualizar el bien en poderes especialísimos
  • Olvidar la facultad de percibir dinero (sin esto, el apoderado no puede cobrar por ti)

¿Cuánto cuesta un poder notarial?

El costo de un poder notarial depende del tipo y la complejidad:

  • Poder general: $50.000 a $80.000 CLP en Santiago, 15-20% menos en regiones
  • Poder especial: $30.000 a $50.000 CLP para actos administrativos simples
  • Poder especialísimo (vender, hipotecar, donación): $80.000 a $200.000 CLP según complejidad
  • Poder para juicios (judicial): $30.000 a $60.000 CLP

Si el poder requiere protocolización de documentos anexos (por ejemplo, el título de un inmueble), el costo aumenta.

Usá la calculadora de arriba para un rango según el tipo de poder.

Paso a paso para otorgar un poder notarial

Antes de la notaría (5 a 15 minutos de preparación):

  1. Definir el alcance: ¿general, especial o especialísimo?
  2. Listar las facultades específicas que se necesitan
  3. Individualizar a la persona que recibe el poder (nombre, RUT)
  4. Si es especialísimo, tener a mano la individualización del bien (dirección, comuna, rol, etc.)

En la notaría (15 a 30 minutos):

  1. Presentate con cédula de identidad vigente
  2. Manifestá tu voluntad de otorgar el poder y a favor de quién
  3. El notario redacta la escritura con las facultades
  4. Leé la escritura y asegurate de que estén todas las facultades que necesitás
  5. Firmá la escritura
  6. El notario autoriza la firma con su firma y sello
  7. Se otorga 1 copia autorizada (algunas notarías dan 2, para que una quede con el mandante y otra con el apoderado)

Después:

  1. El apoderado lleva la copia autorizada a donde la necesite (banco, Conservador, juzgado, etc.)
  2. Algunas instituciones exigen legalización de firma o protocolización adicional
  3. El poder puede ser reconocido por la persona del apoderado en la misma notaría (reconocimiento de firma) para reforzar su validez

Vigencia: el poder no tiene plazo de caducidad, pero puede ser revocado por el mandante en cualquier momento (mediante escritura pública de revocación) o extinguirse por las causales que vimos.

Cuándo se usa un poder notarial

Casos frecuentes:

  • Viajar al extranjero y dejar a alguien administrando tus bienes
  • Hijos que gestionan la salud o los bienes de un padre adulto mayor
  • Vender un inmueble desde el extranjero (poder consular apostillado)
  • Empresa que da poder a un gerente para firmar contratos
  • Representar a una persona en un juicio (poder judicial)
  • Participar en una sucesión o aceptar una herencia a nombre de otro
  • Cobrar pensiones, jubilaciones o beneficios del Estado a nombre de un tercero

Casos donde NO se necesita poder notarial (se puede hacer con mandato simple):

  • Trámites bancarios menores donde el banco acepta autorización simple
  • Representación informal en reuniones, juntas de comunidad, etc.

Cuándo NO conviene dar un poder notarial:

  • Cuando la relación con el apoderado no es de total confianza
  • Cuando no necesitás que el apoderado actúe en tu nombre (es preferible que vos hagas el trámite)
  • Cuando el acto es de alta gravedad y podés hacerlo personalmente (compraventa propia, testamento propio, etc.)

Calculadora referencial

Rangos de mercado en Chile, basados en aranceles vigentes y notarías reales. No constituye precio fijo ni asesoría legal.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre poder general y especial?

El poder general faculta al apoderado para una amplia gama de actos (administración, representación general). El poder especial se limita a uno o más actos específicos determinados. La ley exige que ciertos actos graves (venta de inmuebles, hipoteca, donación) se otorguen con poder especialísimo, identificando el bien con precisión.

¿Puedo revocar un poder notarial?

Sí, en cualquier momento. La revocación se hace mediante escritura pública en la notaría, donde manifestás tu voluntad de revocar el poder y das aviso al apoderado. La revocación surte efecto frente a terceros desde su inscripción en el Registro de Poderes. Si el apoderado actuó antes de saber la revocación, sus actos pueden mantenerse válidos frente a terceros de buena fe.

¿El poder notarial tiene vencimiento?

No tiene plazo de caducidad. Puede durar años. Pero se extingue por: muerte del mandante o del apoderado, interdicción de cualquiera, quiebra del mandante, renuncia del apoderado, cumplimiento del encargo, o revocación expresa.

¿Puedo dar poder desde el extranjero?

Sí, mediante poder otorgado ante el cónsul de Chile en el país donde estés. El poder consular debe legalizarse (apostillado si el país es parte del Convenio de La Haya, o legalización consular y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile) para tener validez en Chile. Algunas notarías chilenas aceptan poderes extranjeros apostillados sin más trámite.

¿Necesito abogado para redactar un poder?

No es obligatorio. La notaría puede redactarlo si las facultades son estándar. Pero si el poder es complejo (varios inmuebles, varias facultades, poderes cruzados), es recomendable que un abogado lo redacte o revise para evitar omisiones que después impidan hacer el trámite.

¿Puedo dar poder a varias personas?

Sí. El poder puede otorgarse a una o varias personas, para que actúen de forma conjunta (los dos firman todo) o indistinta (cualquiera puede actuar solo). La elección depende de la lógica del encargo. En el primer caso hay más control; en el segundo, más agilidad.

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