Generador · v0.54.4 · Personas jurídicas
Estatuto para Constitución de Fundación
Prepara el acto constitutivo, veinticinco artículos, directorio inicial y mandato para depósito en la secretaría municipal.
Constitución y registro vigente
La fundación se constituye mediante escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado. Una copia autorizada debe depositarse en la secretaría municipal de su domicilio dentro de treinta días desde el otorgamiento; la secretaría revisa y remite los antecedentes al Registro Civil.
El estatuto incluye nombre, domicilio, duración, fines, patrimonio inicial y forma de aporte, órganos y atribuciones, reforma, extinción y entidad sin fines de lucro que recibirá los bienes.
Fuentes oficiales: Código Civil, Título XXXIII y ChileAtiende: Registro de personas jurídicas sin fines de lucro.