Generador · v0.54.4 · Personas jurídicas

Estatuto para Constitución de Fundación

Prepara el acto constitutivo, veinticinco artículos, directorio inicial y mandato para depósito en la secretaría municipal.

Documento:0% completado
01

Acto, fundador y fines

02

Patrimonio y rendición

03

Gobierno del directorio

04

Directorio inicial

05

Reforma, disolución y depósito

BORRADOR: Revisa disponibilidad del nombre, suficiencia del patrimonio, objeto, directorio, entidad beneficiaria y requisitos de la municipalidad. Este aviso no aparece en el PDF.
Constitución y registro vigente

La fundación se constituye mediante escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado. Una copia autorizada debe depositarse en la secretaría municipal de su domicilio dentro de treinta días desde el otorgamiento; la secretaría revisa y remite los antecedentes al Registro Civil.

El estatuto incluye nombre, domicilio, duración, fines, patrimonio inicial y forma de aporte, órganos y atribuciones, reforma, extinción y entidad sin fines de lucro que recibirá los bienes.

Fuentes oficiales: Código Civil, Título XXXIII y ChileAtiende: Registro de personas jurídicas sin fines de lucro.