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Declaración Jurada Artículo 75 del Código Tributario

Informa al ministro de fe la causal por la que una convención inmobiliaria no está afecta o está exenta de IVA.

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01

Declarante y ministro de fe

02

Convención inmobiliaria

03

Causal tributaria declarada

04

Antecedentes y confirmaciones

BORRADOR: Esta declaración produce efectos tributarios. La causal debe corresponder exactamente a la operación y estar respaldada; confirma el texto con la notaría y un asesor tributario. Este aviso no aparece en el PDF.
Cuándo se utiliza y qué se corrigió

La Resolución Exenta SII N° 16 de 2017 exige esta declaración cuando una venta de inmueble, contrato general de construcción o leasing inmobiliario no está afecto o está exento de IVA; también contempla construcción o leasing sin percepción del precio. La copia debe quedar bajo custodia del ministro de fe y los antecedentes deben mantenerse para fiscalización.

El generador conserva todas las causales del formulario oficial. Las dos causales transitorias con fechas de 2016 y 2017 solo deben usarse si los antecedentes históricos cumplen literalmente sus requisitos; no se presumen vigentes para una operación nueva.

Fuentes oficiales: Resolución Exenta SII N° 16 de 2017, anexo oficial y artículo 75 del Código Tributario en LeyChile.