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Declaración Jurada Artículo 75 del Código Tributario
Informa al ministro de fe la causal por la que una convención inmobiliaria no está afecta o está exenta de IVA.
Cuándo se utiliza y qué se corrigió
La Resolución Exenta SII N° 16 de 2017 exige esta declaración cuando una venta de inmueble, contrato general de construcción o leasing inmobiliario no está afecto o está exento de IVA; también contempla construcción o leasing sin percepción del precio. La copia debe quedar bajo custodia del ministro de fe y los antecedentes deben mantenerse para fiscalización.
El generador conserva todas las causales del formulario oficial. Las dos causales transitorias con fechas de 2016 y 2017 solo deben usarse si los antecedentes históricos cumplen literalmente sus requisitos; no se presumen vigentes para una operación nueva.
Fuentes oficiales: Resolución Exenta SII N° 16 de 2017, anexo oficial y artículo 75 del Código Tributario en LeyChile.